Este 2 de agosto de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador informó que se dictaminó la constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción 318, expedido el 2 de julio de 2024 por el Presidente Daniel Noboa.
En su dictamen de mayoría, la Corte Constitucional informó que el pasado 1 de agosto del 2024, siguiendo su línea jurisprudencial, analizó la configuración de las causales invocadas y que se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Determinó que la información presentada por la Presidencia tenía suficiente justificación respecto a la causal de grave conmoción interna para las provincias de Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Santa Elena, Orellana y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay.
La Corte declaró la constitucionalidad de las siguientes medidas:
- Suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
- Suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.
- Requisiciones de bienes.
- Movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Estas medidas serán aplicadas según los términos ordenados por el Presidente de la República y con las precisiones y limitaciones establecidas en el dictamen.
Además, el organismo declaró la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de reunión, siempre que se garantice el derecho a la protesta pacífica.