Desde 2021, más de 5 millones de solicitudes de visa de no inmigrante para Estados Unidos han sido denegadas bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
La legislación estadounidense exige que los solicitantes de visas de no inmigrante (excepto las H-1B y L-1) demuestren que no tienen la intención de establecerse permanentemente en el país.
Estas son algunas de las razones más comunes por las cuales se rechazan visas a solicitantes que buscan ingresar a la economía más fuerte del mundo.
- Vínculos limitados con el país de origen: Se trata de personas jóvenes, desempleadas o con empleos mal remunerados o recién adquiridos; que no tienen hijos, no están casadas, viven en áreas rurales y/o carecen de propiedades o bienes.
- Problemas en la entrevista: No se puede subestimar la importancia de la entrevista. El comportamiento del solicitante, su honestidad al responder, la vestimenta, las reacciones, las expresiones faciales, el contacto visual, la vacilación al contestar y cualquier discrepancia en las respuestas son factores cruciales.
- Numerosas visitas prolongadas a los EE.UU.: Un funcionario consular puede considerar que el solicitante ya no reside en su país de origen, que podría estar planeando trabajar de manera no autorizada en EE. UU. y/o que no cumple con el estatus de visa adecuado.
- Cambios de estatus en los EE.UU.: Aunque el USCIS apruebe un cambio de estatus, una persona que regresa a su país de origen para obtener una nueva visa después de haber cambiado de estatus a menudo enfrenta la negación de la visa.
- Problemas específicos de los estudiantes: Los funcionarios consulares frecuentemente rechazan las solicitudes de admisión de estudiantes debido a su inscripción en un colegio comunitario o una universidad de menor prestigio.
Si tu solicitud de refugio ha sido rechazada, puedes apelar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación negativa. La administración tiene 30 días hábiles para responder. También puedes presentar un recurso extraordinario según lo estipulado en la Ley. Para más orientación, contacta a la Defensoría Pública o al Consejo Noruego.
Fuente: https://lc.cx/xywvo_