domingo, 27 julio 2025
Tendencias
Comunidad

Colón Pico fue sentenciado a cinco años de prisión por secuestro

La Fiscalía General del Estado informó que un Tribunal Penal sentenció a Fabricio Colón Pico a cinco años de prisión como autor mediato del delito de secuestro, mientras que William Mauricio A. M. y Benigno Joel P. M. recibieron la misma condena como coautores. Además, cada procesado deberá pagar una multa equivalente a doce salarios básicos unificados, y juntos deberán cancelar $3.000 como reparación integral a la víctima.

El caso se remonta al 9 de julio de 2023, cuando A. A. P., hijo del narcotraficante conocido como “Chugo Porto”, investigado en Estados Unidos y buscado por la Interpol, fue secuestrado en La Ferroviaria, al sur de Quito. El joven fue abordado por cuatro personas armadas que lo obligaron a subir a un vehículo sin placas y lo trasladaron a un lugar apartado en Nanegalito, al noroccidente de la capital.

El cabecilla de la operación, Fabricio Colón Pico, identificado como cabecilla de la facción “Mafia CP” del grupo delictivo “Los Lobos”, no exigió dinero como rescate, sino un beneficio territorial en la provincia de Esmeraldas, vinculado con las actividades ilícitas del padre del secuestrado.

El 12 de julio de 2023, tras mantener a la víctima en cautiverio durante tres días, los secuestradores lo liberaron en un centro comercial del norte de Quito y le proporcionaron $20 para su movilización.

La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti) presentó pruebas que incluyeron interceptaciones y triangulación de llamadas, cotejamiento de voces, testimonios, reconocimiento del lugar de los hechos y entrevistas a testigos. Estas diligencias permitieron identificar y procesar a los responsables.

Durante la audiencia de juicio, los acusados negaron los cargos, pero las pruebas presentadas por la Fiscalía demostraron su responsabilidad en el secuestro.

El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece penas de cinco a siete años de prisión para quienes priven de la libertad, oculten o trasladen a una persona en contra de su voluntad.