Comunidad

Psicólogo de unidad educativa enfrenta proceso penal por abuso sexual

La escuela es un lugar donde los niños van a aprender, socializar y a disfrutar, un sitio donde pueden disfrutar y ser ellos mismos. Sin embargo en Cuenca, Jaime S., un expsicólogo de una unidad educativa, enfrenta graves acusaciones de abuso sexual contra una estudiante de apenas 4 años. La Fiscalía, en una audiencia de formulación de cargos realizada el 20 de febrero, ha solicitado medidas cautelares.

El Fiscal de la Unidad Especializada en Violencia de Género 2 de Cuenca, quien lleva el caso, presentó ante la Jueza evidencias preocupantes. Entre octubre y diciembre de 2022, Jaime S. habría cometido actos de abuso sexual contra la menor, incluyendo tocamientos inapropiados y un presunto beso en la boca, hechos ocurridos durante el recreo y en el patio de la escuela.

Los impactos de estas acciones en la menor fueron evidentes, provocando cambios en su comportamiento que alertaron a sus familiares.

Durante la audiencia, la Fiscalía pidió que se impusieran medidas cautelares, incluyendo la presentación periódica del acusado en la Fiscalía una vez por semana y la prohibición de salida del país. Es importante señalar que en las fiscalías especializadas en Violencia de Género de Cuenca, Jaime S. es objeto de otras dos investigaciones previas por el delito de abuso sexual.

La Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, encargada del caso, accedió a este pedido y ordenó medidas de protección para la víctima, basadas en los artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La fase de instrucción fiscal de noventa días se apoya en testimonios de los padres de la niña y de docentes de la unidad educativa, evaluaciones psicológicas, médico-legales y de entorno social, así como en el análisis de material audiovisual de las cámaras de seguridad del establecimiento educativo y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

Desde el punto de vista jurídico, el delito de abuso sexual está claramente definido y sancionado en el artículo 170 del COIP, incisos 1 y 3, con penas de privación de libertad de diez a trece años.

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