Un juez federal de Los Ángeles, California, decidió rechazar una segunda demanda presentada por Spencer Elden contra miembros de la banda Nirvana, la discográfica Universal Music Group, la viuda de Kurt Cobain, Courtney Love, y el fotógrafo Kirk Weddle. Elden, cuya imagen aparece en la portada del álbum Nevermind de 1991 cuando era un bebé, había denunciado a los responsables por presunta explotación sexual infantil.
Según informó Reuters, el juez Fernando Olguin consideró que ningún jurado razonable podría interpretar la imagen como pornografía. El magistrado selló el destino de la demanda al detallar:
“Aparte del hecho de que el demandante estaba desnudo en la portada del álbum, nada se acerca a incluir la imagen dentro del ámbito de la ley sobre pornografía infantil”.
La foto no califica como material explícito
El fallo eliminó la posibilidad de que la situación tomara el carácter penal que Elden alegó en sus documentos legales. El juez Olguin comparó la imagen con una “foto familiar de un niño desnudo bañándose”. Además, concluyó que la portada del álbum no califica como material sexualmente explícito.
El abogado de Nirvana, Bert Deixler, expresó la satisfacción de la banda y sus representados con el cierre del caso.
“Estamos encantados de que el tribunal haya puesto fin a este caso sin fundamento”, sostuvo Deixler en el comunicado.
La demanda abarcó a los miembros vivos de Nirvana —Dave Grohl y Krist Novoselic—, además de Courtney Love, la compañía Universal Music Group y el fotógrafo Kirk Weddle, responsable de la toma original en el Pasadena Aquatic Center. La famosa fotografía muestra a Elden nadando desnudo hacia un billete de un dólar colocado en un anzuelo.

Un precedente para el arte y la ley
Elden inició el proceso legal en 2021, a sus 34 años. El demandante alegó haber sufrido un daño personal permanente y continuo por la difusión global de su imagen, ya que Nevermind vendió millones de copias y figura entre los lanzamientos más influyentes del rock contemporáneo.
El juez federal Olguin ya había desestimado el caso en 2022 por motivos procesales, pero una decisión del Noveno Circuito en 2023 ordenó revisar el fondo de las acusaciones, lo que condujo a la sentencia actual.
El fallo refuerza los criterios objetivos aplicados por los tribunales federales en el tratamiento de reclamos que vinculan la expresión artística con la protección legal de la infancia.
La resolución judicial concluye que la imagen, a pesar de su amplia distribución y notoriedad, carece de elementos de explotación sexual. La imagen de la portada de Nevermind continuará como ícono cultural, mientras los tribunales reiteran la necesidad de criterios objetivos en casos de gran implicancia.

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