El Ministerio del Interior recordó que está expresamente prohibido el uso, instalación o mantenimiento de balizas, dispositivos luminosos, distintivos u otros sistemas similares a los empleados por instituciones del Estado en vehículos particulares, incluidos los vehículos blindados.
La disposición se basa en el artículo 83, numeral 29, de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada, y aplica a elementos utilizados por vehículos del sector público, de emergencia, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público.
Según el comunicado, el objetivo de esta medida es prevenir el uso indebido de elementos de identificación exclusivos del Estado, los cuales están destinados únicamente a vehículos autorizados que cumplen funciones oficiales de seguridad y emergencia.
En ese contexto, la cartera de Estado exhortó a los prestadores del servicio de blindaje automotriz, así como a propietarios y usuarios de vehículos blindados, a retirar de forma inmediata cualquier dispositivo prohibido, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
El Ministerio del Interior advirtió que el uso indebido de balizas o distintivos oficiales constituye una infracción administrativa, sancionada con una multa equivalente a seis remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse.






