sábado, 17 enero 2026
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Declaran nuevo estado de excepción en seis provincias y toque de queda en 20 localidades

Foto tomada de Fuerzas Armadas.

Este jueves 3 de octubre de 2024, el Gobierno Nacional decretó un nuevo estado de excepción focalizado, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 410. Esta medida, que estará vigente por 60 días, abarca las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, el Distrito Metropolitano de Quito en Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay.

En el Decreto Ejecutivo también se dispone el toque de queda en 20 localidades (19 cantones y una parroquia), en el horario de 22:00 a 05:00. Estas son las localidades:

  • Azuay: Cantón Camilo Ponce Enríquez
  • Guayas: Cantones Durán y Balao, parroquia Tenguel (Guayaquil)
  • Los Ríos: Cantones Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo
  • Orellana: Cantones La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, Loreto

El decreto Ejecutivo justifica esta decisión argumentando «grave conmoción interna y conflicto armado interno». Así mismo, se detalla una serie de hechos violentos ocurridos en septiembre de 2024 en las provincias afectadas, lo que llevó a la declaración de este estado de excepción.

Entre las disposiciones implementadas, se destacan las siguientes:

  • Suspensión de derechos: En las provincias afectadas, se suspende el derecho a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Asimismo, se limita el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción.
  • Movilización de fuerzas de seguridad: Se ordena la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para mantener el control en las zonas declaradas en estado de excepción.
  • Excepciones a la restricción de movilidad: Se exceptúan de la restricción a la libertad de tránsito durante el toque de queda los siguientes servicios de salud de la red pública integral y la red privada complementaria. También incluye la seguridad pública, seguridad privada complementaria, servicios de gestión de riesgos y emergencias, prestadores de servicios de transporte y alimentaria, logística aeroportuaria y transporte público, entre otros.
  • Requisición de bienes: Se podrán realizar requisiciones de bienes, si es necesario, para garantizar la soberanía y la integridad del Estado.
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