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Gobierno amplía plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias en provincias afectadas por lluvias

En respuesta a la difícil situación que atraviesan diversas regiones del país debido a las intensas lluvias, el presidente de la República, Daniel Noboa, anunció la ampliación de los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias hasta abril, sin la aplicación de multas, recargos ni intereses.

A través de un mensaje en redes sociales, el mandatario expresó su comprensión hacia los ciudadanos que han sufrido los estragos del clima, recordando que primero enfrentaron una sequía y ahora deben lidiar con fuertes precipitaciones. «Entiendo lo difícil que es este momento para ti, tu familia y tu negocio», mencionó en su comunicado.

Asimismo, enfatizó que la decisión responde a las solicitudes de la población afectada y reiteró su compromiso de brindar apoyo en estos momentos críticos. «Esto es lo que me han pedido, y es mi deber responder con acciones», señaló.

Esta medida busca aliviar la carga económica de los contribuyentes en las provincias impactadas por las lluvias, facilitando su recuperación sin la presión de obligaciones fiscales inmediatas.

Las autoridades continuarán evaluando la situación y no se descartan nuevas acciones para mitigar los efectos de las inclemencias del tiempo en la población ecuatoriana.

Alcance de la medida

Según la resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI), la medida beneficiará a los sujetos pasivos con domicilio principal en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay.

Dichos contribuyentes podrán presentar, de manera excepcional, la declaración del impuesto al valor agregado y la declaración de retenciones en la fuente correspondientes al período fiscal mensual de enero de 2025 hasta abril de 2025, conforme a una tabla basada en el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

9no dígito del RUC         Día de vencimiento en abril 2025

1                                                  11

2                                                  13

3                                                  15

4                                                  17

5                                                  19

6                                                 21

7                                                23

8                                                25

9                                               27

0                                               29

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, esta se trasladará al siguiente día hábil. Sin embargo, si dicho traslado implica pasar al siguiente mes, la fecha de vencimiento se adelantará al último día hábil del mes de vencimiento.

Las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y los contribuyentes especiales cuyo domicilio principal se encuentre en las provincias mencionadas, se rigen por otro tipo de tabla.  

Al igual que en el caso anterior, si una fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil, salvo que esto implique extenderse al mes siguiente, en cuyo caso se adelantará al último día hábil del mes correspondiente.

De acuerdo a la resolución, los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en esta resolución en concepto de multas e intereses no serán objeto de devolución, considerándose que dichos pagos fueron efectuados conforme a las obligaciones tributarias establecidas.

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