Desde hoy, 1 de julio de 2024, los agentes metropolitanos de tránsito de Quito sancionarán a los conductores que excedan los límites de velocidad utilizando radares de mano, denominados cinemómetros.
Estos dispositivos permiten a los uniformados medir la velocidad a una distancia de hasta 1200 metros, tanto de día como de noche.
La Secretaría de Movilidad y la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) han constatado que los automóviles son los que más exceden los límites de velocidad, con un 78% de infracciones, seguidos por las motos con un 14%, autobuses con un 5%, y otros vehículos con un 3%.
Las sanciones por exceso de velocidad están contempladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Según el artículo 386, inciso 1, literal 3: «El conductor que, con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado y reducción de diez puntos en su licencia de conducir«.
Por otro lado, si la infracción se comete dentro de un rango moderado, la sanción será una multa equivalente al 30% de un salario básico unificado (USD 138).