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Sucumbíos: Ocho meses de prisión para sujeto que intentó sufragar a nombre de otra persona

Julio Claudio A. G. admitió su participación en el delito de falso sufragio durante las elecciones generales del 13 de abril de 2025. El día de las elecciones, Julio Claudio fue detenido en flagrancia en un recinto electoral. En donde la Fiscalía demostró que se presentó en una Junta Receptora del Voto para sufragar en nombre de otra persona. Los miembros de la mesa electoral que notaron la irregularidad alertaron a las autoridades y la Policía procedió a detenerlo.

La Fiscalía le imputó cargos por falso sufragio y en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, Julio Claudio A. G. optó por acogerse a un procedimiento abreviado. Con ello, aceptó su implicación en el hecho que el Fiscal le atribuyó.

El Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro conoció las pruebas presentadas. Con el acuerdo del acusado, el Juez dictó una pena privativa de libertad de ocho meses.

La defensa del procesado solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, según el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), ya que la pena del delito no supera los diez años de cárcel.

Un procedimiento abreviado implica que la persona procesada acepta el enjuiciamiento y el hecho atribuido, así como la pena establecida por Fiscalía. Esta pena es menor a la que se prevé para el delito, según el mismo código legal.