El Decreto Ejecutivo emitido el sábado 30 de octubre, por el Presidente Daniel Noboa modifica el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
En el artículo 116.1, el Decreto dispone que las tarifas para el uso de agua podrán extinguirse en casos específicos, siempre que los beneficiarios sean las Juntas de Riego y Drenaje y las Juntas Administradoras de Agua Potable.
Para que se aplique esta extinción de valores, las Juntas deben presentar una solicitud detallada a la Empresa Pública del Agua (EPA EP), argumentando su caso y fundamentándolo en un análisis técnico, jurídico y financiero. La medida está dirigida a apoyar a estas entidades en situaciones excepcionales, ayudando a reducir su carga económica.
El Decreto también incluye una modificación al artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 310 de 2014, agregando una nueva función a la EPA EP, que ahora tendrá la responsabilidad de ejecutar la extinción de tarifas, bajo la supervisión de la Autoridad Única del Agua.