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¿Cómo importar en Ecuador? Aquí una guía con los requisitos y pasos clave

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en coordinación con otras entidades reguladoras, ha publicado una guía oficial que detalla los pasos y requisitos esenciales para llevar a cabo procesos de importación en el país. Esta información busca facilitar el cumplimiento de la normativa vigente y optimizar las operaciones de comercio exterior.


¿Quiénes pueden importar en Ecuador?

Todas las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en Ecuador, pueden realizar importaciones siempre que estén registradas como importadores en el sistema ECUAPASS y cuenten con la aprobación del SENAE.


Pasos para iniciar el proceso de importación


Paso 1: Obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Este registro se gestiona ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) y es obligatorio para cualquier actividad económica formal, incluida la importación.


Paso 2: Obtener el Certificado Digital (Token)

Este certificado es indispensable para la firma electrónica y la validación de trámites en línea. Debe ser adquirido a través de una entidad certificadora autorizada.


Paso 3: Registrarse en el Portal ECUAPASS

Acceder al portal oficial: http://www.ecuapass.aduana.gob.ec

En este portal podrá:

  • Crear su usuario y contraseña
  • Registrar su firma electrónica
  • Aceptar las políticas de uso
  • Actualizar sus datos

Paso 4: Verificar Producto y Restricciones

Antes de importar, es crucial confirmar si el producto está sujeto a restricciones o prohibiciones.


Paso 5: Realizar el Trámite de Desaduanización

Este proceso puede ser gestionado directamente por el importador o por un Agente de Aduana acreditado por el SENAE.

El listado de agentes autorizados está disponible en:
www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Agentes de Aduana

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) debe transmitirse al sistema informático del SENAE dentro de los siguientes plazos:

  • Hasta 15 días antes de la llegada del medio de transporte
  • Hasta 30 días después del arribo

Si no se transmite en este período, la mercancía se considerará en abandono tácito, según el artículo 142 del COPCI.


Paso 6: Reunir Documentos Obligatorios para la DAI

Documentos de Acompañamiento

Se deben tramitar y aprobar antes del embarque. (Art. 72 del Reglamento al Libro V del COPCI)

Documentos de Soporte

Forman la base de la información de la DAI. Deben estar archivados por el declarante o su agente. (Art. 73 del Reglamento al Libro V del COPCI)

Deben incluir:

  • Documento de transporte
  • Factura comercial o documento que acredite la transacción
  • Certificado de origen (cuando proceda)
  • Otros documentos exigidos por el SENAE o el COMEX

Una vez transmitida la DAI, el sistema generará un número de declaración y asignará el canal de aforo correspondiente.

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