El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en coordinación con otras entidades reguladoras, ha publicado una guía oficial que detalla los pasos y requisitos esenciales para llevar a cabo procesos de importación en el país. Esta información busca facilitar el cumplimiento de la normativa vigente y optimizar las operaciones de comercio exterior.
¿Quiénes pueden importar en Ecuador?
Todas las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en Ecuador, pueden realizar importaciones siempre que estén registradas como importadores en el sistema ECUAPASS y cuenten con la aprobación del SENAE.
Pasos para iniciar el proceso de importación
Paso 1: Obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Este registro se gestiona ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) y es obligatorio para cualquier actividad económica formal, incluida la importación.
Paso 2: Obtener el Certificado Digital (Token)
Este certificado es indispensable para la firma electrónica y la validación de trámites en línea. Debe ser adquirido a través de una entidad certificadora autorizada.
Paso 3: Registrarse en el Portal ECUAPASS
Acceder al portal oficial: http://www.ecuapass.aduana.gob.ec
En este portal podrá:
- Crear su usuario y contraseña
- Registrar su firma electrónica
- Aceptar las políticas de uso
- Actualizar sus datos
Paso 4: Verificar Producto y Restricciones
Antes de importar, es crucial confirmar si el producto está sujeto a restricciones o prohibiciones.
- COMEX – Normativas generales: https://www.produccion.gob.ec/comex/
- Consulta de Arancel Nacional: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
- Requerimientos Específicos por Producto: https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml
Paso 5: Realizar el Trámite de Desaduanización
Este proceso puede ser gestionado directamente por el importador o por un Agente de Aduana acreditado por el SENAE.
El listado de agentes autorizados está disponible en:
www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Agentes de Aduana
La Declaración Aduanera de Importación (DAI) debe transmitirse al sistema informático del SENAE dentro de los siguientes plazos:
- Hasta 15 días antes de la llegada del medio de transporte
- Hasta 30 días después del arribo
Si no se transmite en este período, la mercancía se considerará en abandono tácito, según el artículo 142 del COPCI.
Paso 6: Reunir Documentos Obligatorios para la DAI
Documentos de Acompañamiento
Se deben tramitar y aprobar antes del embarque. (Art. 72 del Reglamento al Libro V del COPCI)
Documentos de Soporte
Forman la base de la información de la DAI. Deben estar archivados por el declarante o su agente. (Art. 73 del Reglamento al Libro V del COPCI)
Deben incluir:
- Documento de transporte
- Factura comercial o documento que acredite la transacción
- Certificado de origen (cuando proceda)
- Otros documentos exigidos por el SENAE o el COMEX
Una vez transmitida la DAI, el sistema generará un número de declaración y asignará el canal de aforo correspondiente.