El Gobierno Nacional dispuso una rebaja temporal del impuesto al valor agregado (IVA) del 15 % al 8 % para las actividades turísticas durante el feriado de Semana Santa. La medida regirá desde el viernes 18 hasta el domingo 20 de abril de 2025, según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 594, emitido este viernes 11 de abril.
La reducción busca impulsar la reactivación del sector turístico, considerado clave para dinamizar la economía nacional. El decreto señala que también se beneficiarán las actividades económicas vinculadas indirectamente al turismo.
La tarifa reducida del IVA se aplicará exclusivamente a los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. Entre estos se incluyen alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; transportación terrestre, fluvial, marítima y aérea destinada al turismo; alquiler de vehículos; operación de viajes con transporte propio; agencias de servicios turísticos; organización de congresos y convenciones; y entretenimiento en casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones estables.
Los establecimientos que brinden estos servicios deberán emitir comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8 % únicamente durante los días establecidos en el decreto.