Internacional

Prisión y multa para una supervisora que revisó sin permiso el grupo de Whatsapp de sus trabajadores

La Audiencia Provincial de La Coruña, España, ha confirmado una sentencia en la que se condena a la administradora de una empresa a dos años de prisión por acceder sin permiso al grupo de WhatsApp de sus trabajadoras.

La Audiencia Provincial de La Coruña, España, ha confirmado una sentencia en la que se condena a la administradora de una empresa a dos años de prisión por acceder sin permiso al grupo de WhatsApp de sus trabajadoras.

Además de prisión, la empresaria deberá indemnizar a las cinco afectadas con 2.000 euros a cada una, más los intereses correspondientes, por el daño moral provocado.

La Audiencia Provincial de La Coruña, España, ha confirmado una sentencia en la que se condena a la administradora de una empresa a dos años de prisión por acceder sin permiso al grupo de WhatsApp de sus trabajadoras.

La condena evidenció una práctica ilegal en la que la acusada, por obtener información sobre un conflicto laboral, accedió al grupo de WhatsApp donde sus empleadas mantenían conversaciones privadas.

Para hacerlo, aprovechó un descuido de una de las trabajadoras, quien dejó su teléfono móvil sin medidas de seguridad dentro de la compañía.

Sin el conocimiento ni el consentimiento de la empleada, la mujer revisó los mensajes, los copió y los envió al correo electrónico de la empresa.

Sin el conocimiento ni el consentimiento de la empleada, la mujer revisó los mensajes, los copió y los envió al correo electrónico de la empresa.

La acusada utilizó los mensajes como parte de su estrategia en el conflicto laboral que mantenía con sus trabajadoras.

También puedes leer: Pakistán acusa a India de acercarlos a «un gran conflicto»

Detalles legales de la condena

Este comportamiento fue considerado un delito de “descubrimiento y revelación de secretos” conforme al artículo 197 del Código Penal de España.

Según esta ley, la posesión no autorizada de comunicaciones privadas constituye un delito con penas de prisión.

En este caso, el tribunal condenó a la empresaria a dos años de prisión por conductas de intercepción y divulgación secretos de manera ilícita.

Según esta ley, la posesión no autorizada de comunicaciones privadas constituye un delito con penas de prisión.

La defensa de la empresaria intentó alegar que la resolución carecía de motivación y que el relato de los hechos no se ajustaba a la realidad.

Sin embargo, los magistrados desestimaron estos argumentos, subrayando que las pruebas aportadas durante el juicio confirmaban la veracidad de la acción.

Entre las pruebas clave se encontraban evidencias de que copiaron y enviaron la conversación del grupo de WhatsApp a una cuenta de la empresa.

Así como el mensaje posterior en el que la condenada se jactaba de haber obtenido los mensajes de manera ilegal.

Esto te puede interesar:

Noticias Relacionadas
Internacional

Misión Artemis II: Después de más de 50 años, astronautas volverán a viajar alrededor de la Luna

La misión Artemis II de la NASA tiene previsto despegar este miércoles 1 de abril de 2026. Será…
Ver más
InternacionalLo último

Estados Unidos reabre su embajada en Caracas, tras siete años

El Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció este lunes la reanudación formal de sus…
Ver más
InternacionalLo último

El Salvador aprueba cadena perpetua para menores por delitos graves

La Asamblea Legislativa de El Salvador, dominada por el partido oficialista Nuevas Ideas, aprobó…
Ver más
InternacionalLo últimoNoticias

Maduro comparece en Nueva York: juez decidirá si Venezuela puede pagar su defensa legal

La audiencia contra Nicolás Maduro en Nueva York concluyó tras casi dos horas, dejando en manos…
Ver más
InternacionalLo último

Avión de la Fuerza Aérea Colombiana se estrelló en la selva del Putumayo

La mañana de este lunes 23 de marzo de 2026 se tiñó de luto en el sur de Colombia. Un avión tipo…
Ver más
Internacional

Pakistán acusa a India de acercarlos a "un gran conflicto"

Esto te puede interesar