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Prisión y multa para una supervisora que revisó sin permiso el grupo de Whatsapp de sus trabajadores

La Audiencia Provincial de La Coruña, España, ha confirmado una sentencia en la que se condena a la administradora de una empresa a dos años de prisión por acceder sin permiso al grupo de WhatsApp de sus trabajadoras.

La Audiencia Provincial de La Coruña, España, ha confirmado una sentencia en la que se condena a la administradora de una empresa a dos años de prisión por acceder sin permiso al grupo de WhatsApp de sus trabajadoras.

Además de prisión, la empresaria deberá indemnizar a las cinco afectadas con 2.000 euros a cada una, más los intereses correspondientes, por el daño moral provocado.

La Audiencia Provincial de La Coruña, España, ha confirmado una sentencia en la que se condena a la administradora de una empresa a dos años de prisión por acceder sin permiso al grupo de WhatsApp de sus trabajadoras.

La condena evidenció una práctica ilegal en la que la acusada, por obtener información sobre un conflicto laboral, accedió al grupo de WhatsApp donde sus empleadas mantenían conversaciones privadas.

Para hacerlo, aprovechó un descuido de una de las trabajadoras, quien dejó su teléfono móvil sin medidas de seguridad dentro de la compañía.

Sin el conocimiento ni el consentimiento de la empleada, la mujer revisó los mensajes, los copió y los envió al correo electrónico de la empresa.

Sin el conocimiento ni el consentimiento de la empleada, la mujer revisó los mensajes, los copió y los envió al correo electrónico de la empresa.

La acusada utilizó los mensajes como parte de su estrategia en el conflicto laboral que mantenía con sus trabajadoras.

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Detalles legales de la condena

Este comportamiento fue considerado un delito de “descubrimiento y revelación de secretos” conforme al artículo 197 del Código Penal de España.

Según esta ley, la posesión no autorizada de comunicaciones privadas constituye un delito con penas de prisión.

En este caso, el tribunal condenó a la empresaria a dos años de prisión por conductas de intercepción y divulgación secretos de manera ilícita.

Según esta ley, la posesión no autorizada de comunicaciones privadas constituye un delito con penas de prisión.

La defensa de la empresaria intentó alegar que la resolución carecía de motivación y que el relato de los hechos no se ajustaba a la realidad.

Sin embargo, los magistrados desestimaron estos argumentos, subrayando que las pruebas aportadas durante el juicio confirmaban la veracidad de la acción.

Entre las pruebas clave se encontraban evidencias de que copiaron y enviaron la conversación del grupo de WhatsApp a una cuenta de la empresa.

Así como el mensaje posterior en el que la condenada se jactaba de haber obtenido los mensajes de manera ilegal.

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