El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció que, hasta febrero de 2025 y conforme al noveno dígito de la cédula o RUC, las personas naturales deberán presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al período fiscal 2024. Esta obligación aplica a quienes hayan tenido ingresos superiores a una fracción básica unificada ($11.902) y deseen utilizar sus gastos personales para rebajar el Impuesto a la Renta.
Límites y condiciones para la deducción
Para este período fiscal, se establece que el monto máximo para la rebaja de gastos personales será el menor valor entre los gastos declarados por el contribuyente y el costo de la canasta familiar básica (CFB), calculado en función del número de cargas familiares. A continuación, el detalle:
Cargas familiares | Nº de canastas básicas (n) | Límite máximo gastos personales (USD) | Límite máximo rebaja GP-18% (USD) |
---|---|---|---|
0 | 6 | 5.526,99 | 994,86 |
1 | 9 | 7.106,13 | 1.279,10 |
2 | 11 | 8.685,27 | 1.563,35 |
3 | 14 | 11.053,98 | 1.989,72 |
4 | 17 | 13.422,69 | 2.416,08 |
5 o más | 20 | 15.791,40 | 2.842,45 |
Personas con cargo de pacientes con enfermedades catastróficas o raras | 100 | 78.957,00 | 14.212,26 |
Gastos permitidos y definiciones
Los gastos personales válidos incluyen conceptos relacionados con:
- Educación
- Alimentación
- Vestimenta
- Salud (incluidos los gastos de mascotas)
- Vivienda, turismo, arte y cultura
Además, las cargas familiares comprenden a padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, e hijos menores de 21 años o personas con discapacidad de cualquier edad que dependan totalmente del contribuyente. Estas cargas no deben tener ingresos gravados superiores a un salario básico unificado ($460 en 2024).
Pasos para el registro y presentación
- Registro de cargas familiares: Ingrese al portal del SRI en línea, en la opción Anexos / Registro de cargas familiares para períodos desde 2023.
- Presentación del anexo: En el mismo portal, acceda a la opción Anexos / Generación del Anexo de Gastos Personales en Línea para completar el proceso.