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SRI amplía plazo para la transmisión de comprobantes electrónicos y permite emisión de comprobantes físicos

Foto cortesía.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución NAC-DGERCGC24-00000035, la cual establece nuevas disposiciones para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y permite temporalmente la emisión de comprobantes físicos en ciertos casos. Estas medidas buscan facilitar el cumplimiento tributario en medio de la actual emergencia eléctrica nacional.

A partir de esta resolución, los contribuyentes que emitan comprobantes de venta electrónicos tendrán un plazo máximo de cuatro días hábiles para transmitirlos al SRI desde el momento en que el comprobante es generado. Este cambio amplía el plazo anterior, que exigía la transmisión dentro de las 72 horas posteriores a la emisión. Los comprobantes electrónicos deberán ser enviados mediante los enlaces de «web services» disponibles en la «Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos».

Durante el periodo de emergencia eléctrica nacional, declarado en el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2024-0027-AM, el SRI permitirá a los contribuyentes emitir comprobantes de venta preimpresos, en los casos que se estipulan en el artículo 8 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233. No obstante, el uso de comprobantes físicos estará limitado al 5% del total de comprobantes emitidos durante el ejercicio fiscal anterior.

Estas medidas temporales están diseñadas para ofrecer flexibilidad a los contribuyentes y facilitar el cumplimiento tributario en medio de la situación de emergencia.