El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó la ampliación de los plazos para la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2024. De acuerdo con la Resolución, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones hasta enero de 2025 sin incurrir en multas, recargos ni intereses.
Los plazos se asignaron según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), detallándose las fechas específicas en un calendario que va del 6 al 31 de enero de 2025. Además, se establecieron plazos especiales para ciertos grupos, como instituciones del Estado, empresas públicas y contribuyentes de la Provincia de Galápagos, quienes tendrán fechas diferenciadas para presentar sus declaraciones.
Por ejemplo, los contribuyentes especiales tienen como fecha máxima el 11 de enero, mientras que las instituciones y empresas públicas podrán declarar hasta el 20 de enero. Aquellos con domicilio en la Provincia de Galápagos tendrán plazo hasta el 28 de enero, y los agentes de percepción del IVA en servicios digitales podrán hacerlo hasta el 15 de enero.
El SRI también especificó que, si las fechas coinciden con días de descanso obligatorio o feriados, estas se trasladarán al siguiente día hábil. Sin embargo, si el traslado extiende la fecha al mes siguiente, se adelantará al último día hábil del mes correspondiente.