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Corte Constitucional elimina pena de cárcel por llantas lisas en vehículos

La Corte Constitucional (CC) de Ecuador ha emitido un fallo trascendental al declarar la inconstitucionalidad de la pena de prisión para quienes conduzcan vehículos con llantas lisas o en mal estado. Esta medida, contemplada en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), había sido objeto de controversia y debate en el país.

La sentencia, emitida en diciembre pasado pero que ha cobrado relevancia en las últimas horas, tuvo como argumento principal la desproporcionalidad de la medida, que se consideraba una vulneración a la libertad de tránsito.

Aunque la CC eliminó la pena de prisión, otras sanciones previstas en el COIP se mantienen vigentes. Esto incluye la disminución de cinco puntos en la licencia de conducir y la retención del vehículo hasta superar la causa de la infracción. Para el transporte público, la reducción de puntos es el doble de la prevista para los vehículos particulares.

En el proceso de revisión participaron diversas entidades, como la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República. Mientras la legislatura argumentaba que la medida buscaba prevenir accidentes de transporte público, la Presidencia consideró que la normativa no afectaba los derechos constitucionales y solicitó el rechazo de la acción por carecer de fundamentos.

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