La Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad del acuerdo de inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos, siempre que se incorpore una exclusión expresa en su artículo 20.
El organismo estableció que el tratado es compatible con la Constitución únicamente si se precisa que los tribunales arbitrales no podrán conocer controversias contractuales o comerciales entre el Estado y actores privados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 422.
Este pronunciamiento forma parte del control previo de constitucionalidad que se aplica a los tratados internacionales antes de su ratificación. En su análisis, la Corte revisó el contenido del acuerdo frente a la normativa constitucional y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Además, la Corte se apartó de un precedente anterior al reconocer la diferencia entre reclamaciones contractuales y aquellas basadas en tratados internacionales, así como la posibilidad de excluir ciertos casos del arbitraje inversionista-Estado.
Para continuar con el trámite, el acuerdo deberá incorporar los cambios señalados y ser remitido nuevamente para una verificación constitucional. La decisión contó con dos votos salvados.











