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Asamblea Nacional aprueba Ley de Vivienda de Interés Social para reducir déficit habitacional

La Asamblea Nacional aprobó este 30 de marzo de 2026 una reforma para incentivar la construcción de viviendas de interés social. El proyecto recibió 83 votos a favor en el pleno. La propuesta fue enviada por el presidente Daniel Noboa con carácter urgente en materia económica.

La nueva norma permite que empresas y personas naturales accedan a una rebaja en el Impuesto a la Renta si donan viviendas de interés social o recursos para financiarlas. El objetivo es sumar al sector privado a la reducción del déficit habitacional en el país. Según datos citados por la Asamblea, unas 720.000 familias no cuentan con una vivienda digna.

La rebaja podrá llegar hasta el 100 % del valor donado. Sin embargo, tendrá un tope. No podrá superar el 30 % del impuesto causado en cada ejercicio fiscal. Además, este beneficio no generará devolución de valores.

La ley también incluye a las familias del segmento 2. Ese grupo recibe un subsidio parcial y puede completar el valor de su vivienda con un crédito. Además, el texto permite construir en terrenos del Estado, en predios donados al Estado y en terrenos propios de las familias beneficiarias.

Para acceder al incentivo, los donantes deberán firmar convenios con el ente rector de hábitat y vivienda. El cumplimiento deberá quedar respaldado con actas de entrega o escrituras públicas, según el caso. Cuando el terreno sea del Estado, el ente rector tendrá 90 días para entregar las escrituras al beneficiario.

Otro punto clave es la focalización. El ente rector de hábitat y vivienda deberá publicar cada año un catálogo de necesidades de vivienda social. Ese documento priorizará los territorios con más pobreza, mayor déficit habitacional y más necesidades básicas insatisfechas.

El incentivo tributario será temporal. Estará vigente entre los períodos fiscales de 2026 y 2029. Durante ese tiempo, el ente rector de las finanzas públicas definirá el monto máximo del gasto tributario, según la sostenibilidad fiscal del Estado.

La norma todavía no entra en vigencia. Primero debe publicarse en el Registro Oficial. Después, el Servicio de Rentas Internas y el ente rector de hábitat y vivienda deberán emitir la normativa secundaria en un plazo de 30 días.

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