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¿Hasta que la muerte los separe? Esta ley francesa permite casarse con una persona muerta

Esta singular ley tiene validez legal bajo condiciones estrictas y responde a una tragedia que conmovió al país entero.

Desde hace más de 200 años, Francia permite que una persona se case incluso después del fallecimiento de su pareja. Esta singular ley, conocida como matrimonio póstumo, tiene valor legal bajo condiciones estrictas y responde a una tragedia que conmovió al país entero.

La posibilidad de contraer matrinomio luego de la muerte del prometido se basa en la modificación de la Ley nº 59-1583, sancionada el 17 de marzo de 1803, para proteger a las viudas de las guerras.

Después se aplicó durante la dos Guerras Mundiales, y fue modificada en numerosas ocasiones.

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Cambio en la ley

En diciembre de 1959, la presa de Fréjus colapsó y provocó una catástrofe que dejó 421 víctimas. Entre los fallecidos se encontraba un joven que iba a casarse pocas semanas después

Su prometida, embarazada al momento de la tragedia, enfrentó la posibilidad de que su hijo naciera fuera del matrimonio, situación que llevaba a consecuencias legales y sociales.

La presión pública llevó a las autoridades a modificar la legislación y reconocer el matrimonio aun tras la muerte.

Si bien es una situación excepcional, cada año se celebran numerosos matrimonios de este tipo en Francia. El trámite requiere una serie de aprobaciones legales y familiares, y solo puede darse si se prueba que el difunto expresó de manera clara su voluntad de casarse.

Proceso en la actualidad

Hoy en día, sólo el Presidente puede autorizarlo gracias al artículo 171 del Código Civil francés, el mismo que establece: “El presidente de la República podrá, por causas graves, autorizar la celebración del matrimonio si uno de los futuros cónyuges hubiere fallecido después de haberse cumplido las formalidades oficiales que indiquen inequívocamente su consentimiento. En este caso, los efectos del matrimonio se remontan a la fecha anterior a la muerte del cónyuge”.

La solicitud debe estar dirigida únicamente al presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección de Asuntos Civiles y del Sello. Antes de su aprobación, el expediente pasa por el análisis del Fiscal General del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Justicia.

Solo entonces el Presidente emite un decreto que autoriza o rechaza la unión.

La falta de evidencia puede declinar la aprobación. Cartas, testigos, fotografías y otros documentos pueden dar validéz el expediente, aunque no garantizan el resultado.

La presunción de paternidad, el consentimiento de familiares directos o la planificación previa del matrimonio ayudan a fortalecer el pedido, pero la última palabra es del presidente.

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